MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL N.4 DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA (MERCADONA)

ADOPCIÓN DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL N.4 DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA PGOU DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
Para la elaboración de nuestra intervención en este punto del Pleno extraordinario de hoy, hemos querido dejar las opiniones y valoraciones políticas a un lado y enumerar las leyes, artículos o derechos relacionados, que consideramos, nos deben hacer reflexionar y dejar sobre la mesa este acuerdo.
El primer párrafo empieza
Tramitándose el expediente para la modificación puntual … significa:
En la Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, no existe ninguna modificación puntual n.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Vva. del Pardillo finalizada a día de hoy, por tanto no existe el cambio de clasificación de:
-suelo no urbanizable, suelo no urbanizable protegido y zonas verdes
-a suelo urbano para uso terciario.
Es decir, que la aprobación inicial del 17 de marzo 2011, en este Pleno, por otra Corporación, no implica nada más que el inicio de un expediente del que debemos recibir los informes oportunos.
Repito, no estamos ante el debate de que este suelo ya está recalificado para uso comercial y adoptamos un acuerdo de lo que queremos hacer.
No. Estamos iniciando una modificación puntual al Plan General de Ordenación Urbana de Vva. del Pardillo, que se eleva a exposición pública, para que cualquier interesado realice la alegaciones oportunas.
Alegaciones que ha presentado el Grupo Ciudadanos, IU los verdes,
el segundo propietario mayoritario del sector II-9 (el sector en dónde estaba previsto el Centro Comercial)
y del sector I-5 (o sector afectado por el acceso desde Juan Carlos I, único acceso después de los informes de Carreteras y que atravesaría suelo no urbanizable de protección de espacios de interés paisajístico y zonas verdes correspondientes al sector 1-5, sector desarrollado en su totalidad y que la ley del suelo de la Comunidad de Madrid Ley 9/2001, art. 69, señala que las modificaciones no podrán disminuir las zonas verdes ya establecidas y baremadas en el art. 36 de dicha ley y que no podrán permutarse con otros sectores).
Alegaciones que no han sido aún contestadas.
En el párrafo tercero del acuerdo
A fecha de hoy no se han emitido informes ni por parte de la Dirección General de Urbanismo ni en materia medio ambiental, de carácter preceptivo.
A fecha de hoy, no han llegado a este Ayuntamiento los informes preceptivos
Preceptivo: que es obligatorio cumplimiento o que debe ser obedecido.
Es decir, a fecha de hoy no han llegado, pero tendrán que llegar y por tanto este expediente está inconcluso.
Artículo 177 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Conclusos los expedientes, se entregarán en la Secretaría de la Corporación que, después de examinarlos, los someterá al Presidente.
Por estas razones el acuerdo sería declarado nulo de Pleno Derecho, por aplicación de las Leyes y Reglamentos citados
Pero para seguir argumentando legalmente nuestra postura, en la Constitución española se cita en el
Artículo 45.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. (esto es por las zonas vedes y el suelo de protección paisajística)
Y en su art. 47 se hace referencia a que los Poderes públicos promoverán y establecerán normas, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Enumeramos para todos aquellos que se hayan podido perder :
  • No estamos ante la discusión de si queremos Centro Comercial o no, CIUDADANOS quiere Centro Comercial, no decimos Mercadona, decimos Mercadona, Carrefour, Lidl, McDonald y cualquier marca comercial en Villanueva del Pardillo (y que por favor, que esto conste en acta, para que no se mal interprete lo que dice el grupo ciudadanos y así otros partidos no puedan decir que no queremos Mercadona).
  • No damos por hecho que el terreno del que hablamos es de uso comercial. No está aprobado por la Comunidad de Madrid.
  • Decimos que no han llegado los informes pertinentes, que no sabemos si son favorables o desfavorables, como en el caso del de carreteras del 25 de mayo de 2011 desfavorable, que obligó a remitir un nuevo documento.
  • Decimos que no están contestadas las alegaciones presentadas desde el 1 de abril del 2011 fecha en la que se hizo pública la modificación, en el Boletín de la Comunidad de Madrid n.77 pág 159.
  • Decimos que el expediente no está concluso, por tanto, no debería hacerse ninguna votación al respecto en este Pleno, según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por todo ello y haciendo especial hincapié, solicito que conste en acta, la petición de CIUDADANOS, de una votación para dejar sobre la mesa este acuerdo.
Segunda intervención:
El desarrollo del sector SUZ II-9 se está haciendo por Compensación, pedimos que se someta a estudio y votación plenaria que se desarrolle por Cooperación.
Cuál es la diferencia, que el Ayuntamiento es el promotor de esa superficie y por tanto puede desarrollarlo, cómo ha hecho este Ayto. en otros sectores (ej. Polígono)
Cabría incluso la expropiación, pero las condiciones económicas del Consistorio no se lo puede permitir.
El Ayuntamiento, si quiere ser acorde con el Plan General de Ordenación Urbana de Vva. del Pardillo, está obligado a desarrollar el PLAN, no a recalificar terrenos rústicos para la creación de un parque de medianas en frente del que está proyectado para este uso.
Y no es un argumento decir que los propietarios no quieren vender.
La realidad es que el propietario mayoritario del sector SUZ II-9 es el propietario de la parcela “Las Suertes”.
Al tener más del 51% podría él sólo desarrollar este sector.
No venderá nunca, mientras esté rondando este proyecto, lástima que sea el Ayuntamiento el promotor de ello.
Pero esta actitud perjudica, en tanto en cuanto, se está haciendo un agravio comparativo con el resto de los propietarios del sector SUZ II-9 y demás propietarios de suelo terciario.
Estos pagan rigurosamente sus tributos desde la aprobación del PLAN, desde que sus propiedades tienen un uso distinto del rústico, que colaboran con las arcas municipales pagando sus impuestos a razón de las características del suelo que poseen y ahora el Ayuntamiento premia a un propietario de suelo rústico, hoy 22 de diciembre, con el gordo de navidad, le ha tocado un centro comercial en su parcela rústica.
Las ventajas del desarrollo del sector SUZ II-9 es que todos los servicios (alumbrado, aguas, saneamiento, etc) llegan hasta la parcela, los inconvenientes en Las Suertes es que no los tiene, es que entre informes y hacer llegar los servicios, a lo mejor ya se hubiera inaugurado en frente.
Desde luego CIUDADANOS lo tiene tan claro, como que presentará una demanda ante los tribunales sobre este punto.

Información adicional:

LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9/2001
SECCIÓN 4a. Sistema de cooperación
Artículo 115. Características del sistema de cooperación
1. En el sistema de ejecución por cooperación los propietarios aportan la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, soportando la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización, y la Administración ejecuta las obras de urbanización por cuenta y cargo de los mismos.
2. El sistema de cooperación comporta, de ser necesaria, la reparcelación forzosa para la equitativa distribución entre los propietarios de los beneficios y las cargas, incluidos los costes de urbanización y de gestión del sistema. No será necesaria la reparcelación en los supuestos de propietario único de la totalidad de los terrenos.
Artículo 108. Desarrollo del sistema de compensación
1. La aprobación definitiva de la aplicación del sistema de compensación determinará:
a) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución en los términos y condiciones en que haya quedado definido el sistema para su desarrollo bajo la dirección, supervisión, intervención y control de la Administración municipal.
b) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución a favor del Municipio por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización con carácter previo al comienzo de éstas.
Artículo 105. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de los deberes y obligaciones del sistema de compensación
El establecimiento y la definición del sistema de compensación determinarán la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o la unidad o unidades de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.