¿Cuáles son los inconvenientes para no ejecutar los sectores de la segunda fase del Plan General de Ordenación Urbana de 1998, pendientes de desarrollar?
Por favor, cite el sector y el problema.
Contesta el Sr.Gómez que según el artículo 6 de la Ley del Suelo 9/2001 la facultad de ejecución del planeamiento depende del régimen de gestión establecido para cada caso por el PGOU; que en los sectores del área de reparto II el sistema es el de compensación, de iniciativa privada pues y son los propietarios del suelo constituidos en Junta de Compensación a quienes corresponde la ejecución del planeamiento.
Ciudadanos ha preguntado a los propietarios del suelo de estos sectores y nos indican que el 10% del aprovechamiento de los sectores es del Ayuntamiento.
Es decir, el Ayto. es propietario y como no tiene dinero para pagar la su parte proporcional del desarrollo pues no se avanza.
Está contemplada una "deuda" de 8 millones de € en proyectos de la Sociedad Urbanística pendientes de desarrollo.
Hay muchas maneras de decir las cosas, pero ninguna nos convence!